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La ‘palpata breve’ que indignó a Italia

980 Views 24 julio, 2023 Be first to comment Alvaro Oviedo C.

La ‘palpata breve’ que indignó a Italia
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Hubo justicia…? Es el interrogante que pusieron a circular, en redes sociales, ciudadanos  italianos al considerar como una verdadera afrenta la decisión de un juez que absolvió a un adulto, acusado de acoso sexual, porque le pareció que el acto cometido duró menos de 10 segundos.

El caso reposaba en los estrados judiciales desde el 12 abril del 2022 y ocurrió en el interior del Instituto Roberto Rosellini Cine Tv, en Roma, luego de que una joven estudiante de 17 años acusara al vigilante, Antonio Avola, de 66 años, de haberle agarrado las nalgas mientras subía unas escalinatas.

La información divulgada por el  periódico Il Corriere della Sera, de Italia, y multiplicada al mundo por los medios de comunicación, recogió la versión de la joven como también el testimonio que dio ante el Tribunal de Roma el ‘tocador’ Avola.

 “¿Para los jueces es una broma? El vigilante me agarró por detrás sin decir nada. Luego me metió las manos por dentro del pantalón y por debajo de la ropa interior, me manoseó las nalgas y luego tiró tanto hacia arriba que me dolían mis partes íntimas. Esto, al menos para mí, no es ninguna broma”, aseguró la estudiante.

Por su parte, Avola, pese a reconocer que sí manoseó a la joven, se defendió manifestando que se trató una “broma”. La Fiscalía había solicitado una condena en su contra de tres años y medio, pero el juez consideró que no se configuró ningún delito porque fue una ‘palpata breve’ (manoseo) y sin lujuria.

A raíz del polémico fallo, a manera de protesta, en las redes circularon videos en los que hay personas que se tocan sus partes íntimas durante 10 segundos, verificados con cronómetros, como el actor Paolo Camilli, la influencer Chiara Ferragni, y el también influencer, Francesco Cicconetti, quien planteó como interrogantes: “¿Quién decide que 10 segundos no es mucho tiempo? ¿Quién cronometra los segundos mientras te acosan?”.

El mismo Cicconetti, al cuestionar la absolución de Avola, también expresó que es un mensaje equivocado del juez, puesto que es una muestra de que el acoso sexual en Italia está normalizado.  “Los hombres no tienen derecho a tocar el cuerpo de las mujeres, ni siquiera por un segundo, y mucho menos 5 o 10”, destacó, según registros de la prensa europea.

El portal BBC News Mundo deduce que, quizás, por fallos como el que favorecen a los acosados es que  la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sostiene que, entre el 2016 y el 2021, un 70% de mujeres en Italia, que fueron víctimas de acoso sexual, no acudieron a los estrados judiciales.

Un vistazo a Colombia

A propósito del tema, en Colombia hay indicadores que, al menos, dan luces para que las autoridades actúen frente a conductas acosadoras desde el punto de vista sexual.

La Fiscalía General de la Nación, a través de la División de Seguridad Territorial, reveló que, hasta mayo pasado, habían registradas  6.117 denuncias por delitos sexuales, y que  3.249 de ellas hacen parte de la etapa de investigaciones.

La encargada de esa división, Luisa Fernanda Obando Guerrero, en un foro organizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, entre otras entidades públicas y privadas, destacó que han ganado terreno en el esclarecimiento de casos denunciados con la aplicación de nuevas estrategias. Ilustró que mientras en el 2020 era de solo el 6%, al año siguiente se logró el 12%; en el 2022 ya subió al 32%; y en lo que va del presente se ubica en el 52,6%.

En marzo, durante un evento en Bucaramanga para conmemorar el Dia de la Mujer, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, comentó que su despacho lleva un registro de denuncias de casos en lo que va del año que ha permitido detectar aspectos de las conductas de los acosadores en entidades privadas y públicas.

Por ejemplo que la más común es la de la presión para tener sexo, en un 82%; le sigue el intento y ocurrencia del acto sexual, el 79 %; y el uso de correos electrónicos y mensajes de texto vía celular, el 72%.

En abril pasado, la Corte Suprema, a través de la Sala de Casación Penal, revocó la decisión de dos jueces que absolvieron a un secretario general de una empresa electrificadora por asediar, sexualmente, a dos de sus subalternas.

“Para la Corte Suprema de Justicia, el acoso sexual constituye una inaceptable afrenta y atropello porque cosifica a las mujeres. En consecuencia, declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”.

El máximo tribunal de justicia dejó en claro que la pena por el delito de acoso sexual  va de uno a tres años de prisión, y este, según la ley, “es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. Para que haya acoso, además, debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo, por lo cual los actos aislados y aleatorios no están comprendidos en este delito”.

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