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El amparo legal a la educación sexual

170 Views 9 mayo, 2022 Se el primero en comentar Alvaro Oviedo C.

El amparo legal a la educación sexual
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Desde principios de marzo del presente año, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), es conocida la normatividad jurídica vigente en Colombia relacionada con la Educación Integral en Sexualidad.

Antes de indicarles cual es esa normatividad es bueno saber el papel que cumple el UNFPA en el país el cual parte de la “producción y utilización de datos sociodemográficos que sirven de base para la formulación de políticas de desarrollo sostenible y programas de reducción de la pobreza y construcción de paz, considerando aspectos humanitarios”.

De igual manera, el organismo “busca garantizar que todo embarazo sea deseado, cada parto sea seguro y cada persona joven alcance su pleno desarrollo y cumplir con la promesa de no dejar a nadie atrás”, entre otros objetivos.

Dar a conocer la normativa es para sinrecato.com una forma de socializar las herramientas que se disponen no solo para impartir educación sexual en los centros educativos, sino las que deben aplicarse en el ámbito de la justicia. Si son efectivas o no, ese es otro análisis que habrá que abordar.

Sentencia T-440 de 1992

La Corte Constitucional define que la sexualidad es un componente esencial de la vida psíquica y cimiento de la personalidad. La función de reproducción, como se ha pretendido en el pasado, no explica satisfactoriamente ni absorbe enteramente su papel vital, individual y social.

La educación sexual representa un esfuerzo consciente de comunicación y transparencia entre las diferentes generaciones con miras a que los niños y adolescentes (…) puedan asumir, enfrentar y superar feliz y enriquecedoramente cada etapa de su evoluci6n personal, de modo que alcancen un pleno y armonioso desarrollo.

Resolución 3353 de 1993

El Ministerio de Educación Nacional establece la obligatoriedad de la Educaci6n Sexual en todos los establecimientos educativos. Su finalidad es “propiciar y favorecer en todos los estudiantes una formación rica en valores, sentimientos, conceptos y comportamientos para el desarrollo de la responsabilidad y la autónoma, cuya base fundamental sea el afecto y la igualdad entre las personas”.

Ley 115 de 1994, o Ley General de Educación

Enuncia que en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con la educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

Decreto 1860 de 1994

Señala que la enseñanza de la educación sexual se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos: Actividad dentro del plan de estudios que, de manera planificada, ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno.

Ley 1098 de 2006, o Ley de Infancia y Adolescencia

Se entiende por protección integral de los niños y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

Algunas obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud: Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva y desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado.

Los jóvenes tienen derecho al pleno disfrute de su salud sexual y reproductiva, por lo que el Estado creará políticas de prevención, formación e información con enfoque diferencial y de responsabilidad.

Ley de Infancia y Adolescencia

Ley 1147 de 2007

Norma para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños y adolescentes abusados sexualmente. Establece que los establecimientos de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor.

Ley 1257 de 2008

Norma que permitan garantizar, para todas las mujeres, una vida libre de violencia. Dispone que el Ministerio de Educación deberá velar que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autónoma e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.

La familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales (…) y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer.

Resolución 425 de 2008

Metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.

Indica la promoción de las redes sociales de apoyo para la promoción y garantía del derecho a la protección de la salud infantil, salud sexual y reproductiva (…); y el desarrollo de programas de formación para la sexualidad, construcción de ciudadanía y habilidades para la vida que favorezcan el desarrollo de un proyecto de vida autónomo, responsable, satisfactorio, libremente escogido y útil para sí mismo y la sociedad, teniendo en cuenta la diversidad étnica y cultural.

Decreto 2968 de 2010

Se crea la Comisión Nacional lntersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos con el fin de armonizar planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

Ley 1620 de 2013

Señala que el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberá fomentar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los niños; garantizar su protección integral en espacios educativos a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral; prevenir, detectar y atender los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos; y desarrollar mecanismos de detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar.

Decreto 1695 de 2013

Reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013.

2014-2021

Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. Orienta el desarrollo de las acciones sectoriales, e intersectoriales, en materia de sexualidad y garantía del ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Los componentes son: 1) Promoción de los derechos sexuales, derechos reproductivos y equidad de género; y 2) Prevención y atención integral en salud sexual y salud reproductiva desde un enfoque de derechos.

Sentencia T-478 de 2015

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación que, a partir de un año desde la notificación de la sentencia, realice una revisión extensiva e integral de todos los manuales de convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educaci6n preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia.

Ley 2025 de 2020

Se definen los lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. Las instituciones educativas incluirán como mínimo la formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde a su edad y su nivel de desarrollo, entre otros aspectos.

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. OPCIONES GASTRONÓMICAS. Julio arranca con festi . OPCIONES GASTRONÓMICAS. Julio arranca con festivales para todos los gustos en el Atlántico.

La Ruta  #SazónAtlántico, que lidera la Secretaria de Cultura del Departamento, para éste fin de semana es así:

🫔 Pastel en Pital de Megua, Baranoa: del 1 al 4 de julio.
🍘 Arepa de huevo en Luruaco: del 2 al 4 de julio.
🍲 Mazamorra en Rotinet, Repelón: del 2 al 4 de julio.
🐠 Mojarra en Aguada de Pablo, Sabanalarga: 3 y 4 de julio.

🌐 Más en la web de la Gobernación del Atlántico.

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. APROBADOS NUEVOS POSTGRADOS. La Universidad Simón Bolívar cuenta con cuatro nuevos programas de posgrado al recibir registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional: El doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas; las maestrías en Gestión del Aseguramiento de la Calidad y en Salud Pública; y el registro único a  la especialización en Derecho Constitucional, para Barranquilla y Cúcuta.

Los registros calificados a estos programas son por 7 años.

En las consideraciones del Ministerio, se recomendó otorgar estos registros con base en la Acreditación de Alta Calidad que tiene la institución y los conceptos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, SACES.

Los nuevos programas académicos están adscritos a las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, a cargo de Porfirio Bayuelo Schonewoollff; Ciencias de la Salud  dirigida por José Rafael Consuegra Machado; y Administración y Negocios, a cargo de Ronald Prieto.

Con estos cuatro nuevos registros se amplían a 90 los programas académicos de posgrado ofertados por la Universidad Simón Bolívar en Barranquilla y Cúcuta.

🌐 Más en la web de la Universidad Simón Bolívar.

#sinrecatonoticias
#sinrecato #costacaribe #colombia #barranquilla #unisimonbolivar
. SUEÑO HECHO REALIDAD. Con el sueño de constitu . SUEÑO HECHO REALIDAD. Con el sueño de constituirse como empresa para dignificar la labor de los artesanos, nació ArtCanoc S.A.S., gracias a la convocatoria 81 de Economía Naranja del Fondo Emprender, que les permitió el acceso a $80 millones en recursos de capital semilla para la puesta en marcha de su empresa que ya abrió las puertas en el municipio de Baranoa.

‘‘Art Cano es un sueño hecho a mano. Elaboramos nuestras artesanías de mano de nuestros artesanos pertenecientes a la etnia Mokaná del municipio de Baranoa, a mucho orgullo. Es un sueño que venimos tejiendo desde hace muchos años para que, a través de esta empresa, los artesanos tengan esa calidad de vida que se merecen, y hoy vemos hecho una realidad”, dijo Liseth Utria Pacheco, beneficiaria del Fondo Emprender. 

Con el totumo como materia prima principal, los productos elaborados en esta empresa, también se combinan con material sintético o natural para la fabricación de accesorios, y adornos para el hogar.

“El Fondo Emprender para nosotros ha sido fundamental en este camino que nos llevó a construir este local comercial que abre sus puertas y que deja de ser un emprendimiento y constituido como empresa, ya es una realidad”, asegura Liseth, mientras sus ojos brillan mirando la exhibición de sus productos.

Para el director regional encargado del Sena Atlántico, Víctor Arbeláez “el nacimiento de esta empresa significa un gran aporte al desarrollo social y económico de nuestro territorio por cuanto dejan de ser emprendedores para constituirse como empresarios generadores de empleo. En el caso de Art Canoc, son 5 nuevos puestos de trabajo que generan con lo ello representa para la dignidad, estabilidad, legalidad de los artesanos vinculados”.

Como ellos, otros 47 emprendedores beneficiados cuentan con registro calificado en Cámara de Comercio para la puesta en marcha de sus empresas legalmente constituidas.

#sinrecatonoticias #sinrecato #senaatlantico #barranquilla #costacaribe #colombia
. MONTERÍA TAMBIÉN ACUDE A DEMANDA DE NULIDAD. L . MONTERÍA TAMBIÉN ACUDE A DEMANDA DE NULIDAD. Los equipos económicos y jurídicos de la Alcaldía de Montería  estructuraron una demanda de nulidad contra la resolución de la Comisión para la Regulación de Energía y Gas que estipuló las tarifas de cobro por kilovatio en el país. 

El alcalde Carlos Ordosgoitia Sanin indicó que la acción se interpuso hoy ante las autoridades competentes y que además de esta, “seguiremos con otras acciones para lograr que las tarifas en nuestra región estén en el mismo rango que las demás ciudades del país. No es justo que en el Caribe estemos pagando el doble. Esto sin duda afecta la economía de los ciudadanos y no deja que la región sea competitiva”. 

Hay que recordar que Afinia se ampara en dicha resolución para sustentar los elevados costos que obedecen a cobros para combatir conexiones ilegales y para financiar el mejoramiento de la infraestructura energética. Inversiones que en su momento tenían que haber sido hechas por Electricaribe. 

El Mandatario resaltó que “el gobierno del Presidente Iván Duque dio un paso importante en esta problemática toda vez que nos quitó a Electricaribe, empresa que nos tenía agobiados y nos prestaba un servicio de mala calidad. Reconocemos también que en la actualidad tenemos un servicio con mejor calidad pero no podemos seguir permitiendo los elevados costos”. 

La resolución de la CREG contempla un incremento acumulado en Córdoba del 33% desde septiembre de 2021 y proyectado a septiembre de 2022. 

Esta demanda hace parte de las estrategias que se definieron en la pasada Cumbre de Alcaldes de Ciudades Capitales del Caribe en la que se analizó la crítica situación de las tarifas de energía que cobran Afinia y Air-E, las que tienen contra las cuerdas los bolsillos de los usuarios, especialmente los de estratos 1, 2 y 3. 

Por último, Ordosgoitia Sanin aseguró que se le pedirá a la nueva bancada Caribe del Congreso y al nuevo Gobierno Nacional que adelanten proyectos de ley en los que se “contemple que en el Plan de Desarrollo Nacional se asuman las pérdidas técnicas”.

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. ALCALDÍA LLAMA A LA CORDURA. La Oficina Asesora . ALCALDÍA LLAMA A LA CORDURA. La Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres (OAGRD) desmintió un audio que circula a través de WhatsApp, en el que una persona sin identificar, y que asegura ser un uniformado de la Base Naval de Cartagena, infunde pánico respecto a la alerta de tormenta tropical que actualmente tiene la ciudad y el Caribe colombiano.

Al respecto, la OAGRD aclaró:

1. No es cierto que llegue un huracán a la ciudad, los modelos actuales y la información recibida por el IDEAM hablan de la POSIBILIDAD de una tormenta tropical que, entre otras cosas, no tocaría directamente a Cartagena.

2. A la fecha, la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres (OAGRD) no ha sostenido una reunión con los comandantes de la Armada Nacional en la ciudad.

3. La Alcaldía de Cartagena, a través de la OAGRD, cuenta con asistencia humanitaria en bodega para la mitigación inicial de los posibles afectados, no es cierto que esté instalado un Puesto de Mando Unificado (PMU) para la recepción de ayudas como colchonetas y alimentos no perecederos.

4. Si bien nunca sobran las medidas de prevención como almacenar agua, alimentos y tener a la mano kits de emergencia, no se ha contemplado restringir el tránsito de vehículos con ocasión de la alerta de tormenta los días jueves y viernes.

5. Hacemos un llamado a la ciudadanía para que se informe bien, a través de redes oficiales de la Alcaldía o medios de comunicación reconocidos. Nunca haga caso a cadenas o audios en los que habla una persona que no se identifica plenamente, esto solo genera pánico y entorpece todos los procesos.

🌐 Más en la web de la Alcaldía de Cartagena.

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. VACANTES EN DOCENCIA UNIVERSITARIA. La Universid . VACANTES EN DOCENCIA UNIVERSITARIA. La Universidad del Magdalena, una Institución Acreditada en Alta Calidad por el Ministerio de Educación Nacional y que figura entre las 25 universidades en Colombia que clasificaron en el QS World University Rankings 2023 (el prestigioso listado que categoriza a las mejores universidades del mundo), abrió concurso público de méritos para la vinculación de 51 docentes de planta, reglamentado a través de la Resolución Rectoral N° 281.

Hasta el viernes 8 de julio se podrá realizar el proceso de inscripción y cargue de documentos en: https://concursodocente2022.unimagdalena.edu.co, donde se detallan los requisitos mínimos habilitantes para la conformación del banco de hojas de vida de elegibles para esta convocatoria.

En esta misma plataforma, los participantes podrán consultar las fichas técnicas con los perfiles habilitados, y el número específico de plazas para los núcleos básicos de conocimiento disponibles, entre ellos: Lingüística y afines (6), Lenguas Modernas (6), Derecho y afines (3), Antropología (1), Deportes, Educación Física y Recreación (1), Ingeniería Civil y afines (1), Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines (5), Contaduría Pública (3), Administración (5), Turismo (1), Psicología (1), Química y afines (2), Nutrición y Dietética (1), Medicina (1), Arquitectura (2), Matemáticas (5), Física (2), Estadística y afines (5).

Cada aspirante podrá inscribirse a máximo un (1) perfil. En el diligenciamiento de la inscripción deberá adjuntar los documentos que acrediten su titulación de pregrado y postgrado, experiencia profesional, docente, académica – administrativa; producción intelectual de conformidad con el perfil seleccionado y la validación de suficiencia en lenguas extranjeras en un nivel igual o superior a B1 según el marco común europeo, este último, si aplica en el cumplimiento de los requisitos del perfil elegido. 

Cabe destacar que los perfiles de este concurso han sido diseñados y estructurados de acuerdo con las necesidades institucionales.

🌐 Más en la web de la Universidad del Magdalena.

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